Desde la práctica · sucesión y transmisión

Reducción de empresa familiar: cuatro momentos en los que se tuerce

Desde la práctica: un propietario quiere pasar la empresa a un hijo o al equipo directivo, da por hecho que la reducción de empresa familiar cubre lo esencial, y descubre tarde que dos de los requisitos le afectan de lleno — y que su comunidad autónoma acaba de cambiar las reglas.

La reducción de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es lo que hace que una transmisión dentro de la familia sea viable. Sin ella, el impuesto sobre el valor de la empresa puede obligar al sucesor a descapitalizarla para pagarlo. Es exactamente lo que la norma quiere evitar.

Este artículo no entra en el cálculo — para eso está su asesor. Entra en los cuatro momentos en los que, en los expedientes de transmisión, la operación se tuerce. Y los cuatro ocurren años antes de la firma.

Dónde está la empresa decide más que qué empresa es

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — el ISD — está cedido a las comunidades autónomas, y cada una lo ha desarrollado a su manera. La ley estatal fija una reducción del 95% sobre el valor de la empresa familiar; las comunidades pueden mejorarla, y varias lo han hecho. Eso no es un matiz administrativo: cambia el resultado.

Un ejemplo reciente y concreto. La Comunidad de Madrid aprobó la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, que eleva esa reducción del 95% estatal a una reducción del 99% tanto en sucesiones como en donaciones de empresa familiar, amplía los beneficiarios a parientes del Grupo III y colaterales hasta cuarto grado, y fija el mantenimiento en cinco años.

La consecuencia práctica: dos empresas idénticas, dos familias idénticas, resultados distintos según la comunidad. Y quien se informó en 2023 o 2024 trabaja con supuestos que en algunas comunidades ya no son los vigentes.

La primera pregunta de cualquier expediente debería ser: ¿sobre qué normativa autonómica está construido este plan, y sigue vigente?

Los cuatro momentos en los que se tuerce

1. En donación, el donante tiene que apartarse de verdad

Este es el requisito que más sorprende, y está en la norma con toda claridad. Para aplicar la reducción en una transmisión inter vivos, el donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

Y hay una segunda parte: si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneración por ellas desde el momento de la transmisión.

No es una formalidad. Es el punto donde muchos planes se rompen, porque lo que el propietario tenía en la cabeza era entregar las participaciones y seguir dirigiendo la empresa con su nómina. Esas dos cosas no caben juntas.

2. La empresa tiene que ser la actividad principal, no una más

La reducción exige que el ejercicio de la actividad sea habitual y directo, y que los rendimientos que genera superen el 50% de los ingresos totales de la persona.

En la práctica, ahí es donde aparecen los problemas: un propietario con rentas de alquiler significativas, con una cartera que rinde, o con varias sociedades entre las que se reparte la dedicación. Puede que la empresa sea la más importante para él y aun así no supere ese umbral en el papel.

3. El mantenimiento no acaba en la notaría

La reducción está condicionada a que lo adquirido se mantenga durante un plazo posterior a la transmisión, y a que no se realicen actos que minoren sustancialmente el valor de lo transmitido.

El plazo depende de la comunidad — Madrid lo fija en cinco años en su ley de 2026, y otras comunidades tienen su propia regla. Lo que no cambia es la lógica: una operación fiscalmente impecable puede perder la reducción por algo que ocurre después. Una venta anticipada, una reestructuración, un reparto que vacía la sociedad.

Quien cierra el expediente en la notaría lo cierra demasiado pronto.

4. El valor se ha dejado para el final

En una transmisión familiar el valor se trata a menudo como un trámite: no hay precio de mercado que negociar. Fiscalmente no es un trámite, porque el valor determina la base sobre la que todo lo demás se calcula.

Aquí es donde entra nuestro trabajo. Utilizamos márgenes EBITDA de referencia por sección NACE, extraídos de cuentas depositadas de sociedades cotizadas (SEC/EDGAR). Es una línea base comprobable: qué es normal en esa actividad, y cuánto se separa esta empresa de ello.

Para la industria manufacturera esa referencia está en el 16,8% de margen EBITDA; para las actividades profesionales y técnicas, en el 11,9%; para el comercio, en el 9,8%. Una empresa que se aparta de forma estable de la referencia de su sección tiene un motivo — y ese motivo es la conversación que conviene tener antes de valorar, no después.

Lo que sí se puede preparar con tiempo

En los expedientes que van bien, ese trabajo empezó entre dos y cinco años antes. En los que van mal, empezó en la notaría.

De dónde salen estas reglas

Todo lo anterior está en normas publicadas. Las autonómicas cambian con frecuencia — la de Madrid es de junio de 2026 — así que compruébelo, o pida a su asesor que lo haga.

Información general sobre un proceso de transmisión, no asesoramiento fiscal ni jurídico. GLO25 no es asesoría fiscal. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas y su caso depende de hechos que aquí no constan: contrástelo con su asesor fiscal y su notario antes de decidir nada.

← Todos los textos